Casación No. 143-2015

Sentencia del 19/08/2015

"... De la lectura de los argumentos esgrimidos por la postulante, se evidencia que los mismos no se dirigen a cuestionar la aplicación indebida de la disposición señalada, pues en ningún momento expone cómo aconteció el yerro señalado; sino que aquellos tienden a evidenciar que el Tribunal sentenciador resolvió respecto a pretensiones que no fueron formuladas por ninguna de las partes procesales, tanto en sede administrativa como judicial, esto se evidencia aún más cuando se concluye que el razonamiento de la Sala no tenía relación alguna con la pretensión del demandante.
Conviene hacer mención que los razonamientos expuestos corresponden a un motivo y submotivo distinto, previstos en la ley, que precisamente tiene por objeto revisar si lo considerado y resuelto por la Sala sentenciadora guarda relación o no con las pretensiones formuladas por las partes procesales, en virtud de lo cual, se aprecia la existencia de error en el planteamiento, que impide a esta Cámara entrar a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión ejercitada, por lo que el submotivo debe ser desestimado..."